jueves, 15 de octubre de 2020

MI MÚSICA NO ES MI MÚSICA

No volverá tu voz endurecida.

La escena descrita en estas líneas se ha repetido hasta el hartazgo: un streamer, creador de contenido visual en plataformas de uso masivo decide, inocentemente, acompañar su video –que por ahí, no tenía nada que ver con música– con canciones protegidas por derechos de autor (es decir, prácticamente todas las canciones lanzadas comercialmente); la plataforma se entera y decide, sin previo aviso, cerrarle la cuenta al streamer. Hasta acá no hay nada que se salga de lo ordinario, pero ¿qué pasa cuando el streamer posee los derechos de la canción por cuyo uso ha sido castigado?

Esto le sucedió a Herman Li, de Dragonforce, a fines de octubre. Su cuenta de Twitch –plataforma dedicada principalmente al streaming de videjuegos– fue suspendida porque decidió utilizarla para transmitir uno de los temas de su banda. No importó que fuesen sus propios dedos interpretándolo, o que tuviese derechos, o que hubiera apoyado abiertamente el uso por parte de otros streamers de sus temas; lo único que importó fue que un algoritmo determinó una infracción y actuó en consecuencia.

Herman Li, guitarrista de Dragonforce
Cúpula del silencio, patria pura

Para entender qué sucedió, por qué la cuenta de Li fue suspendida y por qué –tras las protestas en redes sociales, y sin mucha fanfarria– fue restaurada, es necesario analizar la ley en la que se ampara Twitch.

Twitch es una subsidiaria de Amazon, el gigante estadounidense basado en Seattle. Como todas las plataformas y redes sociales ubicadas en Estados Unidos, Twitch está sujeto a las leyes de ese país; en lo que respecta a contenidos protegidos por derecho de autor, la principal ley que los abarca es el Digital Millenium Copyright Act.

El DMCA es una ley aprobada en 1998, que implementó los lineamientos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, una agencia especializada de las Naciones Unidas que promueve la protección a los derechos de autor en todo el orbe. La principal novedad de la DMCA fue que permitió eximir de responsabilidades directas e indirectas a los proveedores de servicio de internet (ISP, por sus siglas en inglés); en otras palabras, si alguien utilizaba la internet –que recién empezaba a masificarse por esos años– para infringir los derechos de autor, no se podría responsabilizar a quienes le permitían acceder a ésta. Esta exención está reglamentada por el Online Copyright Infringement Liability Limitation Act (OCILLA), que forma parte del DMCA, y que delinea tres requisitos: 1) que el proveedor no reciba un beneficio financiero directamente atribuible a la actividad que infringe los derechos de autor; 2) que no estén al tanto de la presencia de esta actividad, y 3) que, en cuanto sean alertados por los dueños de los derechos de autor vulnerados o sus agentes, remuevan el material sin demora.

Hasta acá parecería ser bastante sensato. El problema está principalmente en el tercer requisito: las plataformas deben actuar sin demora para remover material en cuanto sean alertados, sin tener tiempo para sopesar si esa alerta corresponde, a pesar de que hay casos en los que se puede utilizar material protegido por derecho de autor sin tener dichos derechos –por ejemplo, el famoso fair use– y, desde luego, existen casos en los que el agente que los alerta no posee la totalidad de los derechos de autor, sino que los comparte.

Aire en el aire, el hombre ¿dónde estuvo?

La explosión exponencial del internet hace fútil cualquier intento por tener ojos humanos revisándola. Simplemente, hay demasiado material: el año pasado, se subían 30.000 horas de video a YouTube por cada hora de tiempo, por lo que harían falta casi 100.000 personas trabajando a tiempo completo tan sólo para mirar lo que se sube a esta plataforma. Ni qué decir de tantas otras redes sociales que permiten grabar y reproducir videos en vivo y en directo. La única solución es recurrir a algoritmos, que son capaces de revisar todo el contenido que se sube en búsqueda de claves específicas: un conjunto de notas, una melodía, unos segundos de sonido. Luego se realiza automáticamente una petición al proveedor del servicio, quien –puesto que tiene mucho más que perder si arriesga la exención descrita más arriba que si hace enojar a un usuario individual– le da lugar, aún cuando hasta un 60% de estas peticiones –que, de nuevo, jamás pasan por un veto humano– se formulan de forma errada. El costo potencialmente ruinoso de un fallo adverso, incluso para empresas colosales como Google o Amazon, y la prácticamente absoluta gratuidad que le representa a un agente disponer de una notificación –errada o no– de infracción cargan el sistema a favor de estos segundos y en contra de las plataformas y, sobre todo, de los usuarios menores, tengan éstos o no el derecho de autor.

Por contrapartida, los procesos de apelación son lentos, laberínticos y bizantinos; pueden demorar hasta dos semanas y no hay nada que obligue a la plataforma a considerarlos.

Sam Totman, compositor de Dragonforce
Hablad por mis palabras y mi sangre

Desde luego, determinar quién posee los derechos de una obra no es un proceso lo suficientemente simple para ser reducido a un algoritmo, sobre todo en el ámbito musical. Como mínimo, existen dos conjuntos de personas que ostentan alguna clase de derecho: el o los compositores de la obra, que gozan de derechos sobre la composición y publicación, y los intérpretes, que –a menos que hayan sido contratados como músicos de estudio– gozan de ciertos derechos sobre una grabación específica. En el caso particular de Herman Li, probablemente no tiene la primera clase de derechos –pues las composiciones de Dragonforce están acreditadas, en su mayoría, a nombre de su compañero Sam Totman, musicalmente– pero sí los segundos.

Si Li no tiene todos los derechos de su música, ¿entonces quién sí? Cuando una banda firma con una discográfica, como es el caso de Dragonforce, se da una cesión de derechos en beneficio de esta última. Ahora bien: ¿quién es la discográfica dueña de los derechos sobre el catálogo de Dragonforce? Es imposible saberlo a ciencia cierta: la banda ha firmado con al menos cinco discográficas en su carrera, por lo que su repertorio está muy repartido. Además, las discográficas suelen vender y comprar derechos, de forma que es imposible saber a ciencia cierta quién usufructúa en un momento determinado de la música de la banda.

Quizás si supiésemos por qué canción se decidió penalizar a Li podríamos trazar una línea hacia todos los que comparten el derecho de autor… pero Twitch se ha rehusado a compartir por qué motivo cerraron la cuenta del guitarrista de Dragonforce, una práctica tan reñida con el derecho –donde se considera fundamental poder conocer a quien formula acusaciones en contra de uno– como ampliamente difundida.

Sube a nacer conmigo, hermano

¿Qué conclusión se puede sacar de todo esto, a fin de cuentas? Es difícil saberlo. Por lo pronto, hay al menos dos conflictos entre lo que dictaría y el sentido común y cómo ha terminado constituyéndose el campo legal de los derechos de autor: quien interpreta una obra posee, en el mejor de los casos, una fracción minoritaria de los derechos sobre ésta; y la presunción de inocencia y el derecho a enfrentar a su acusador, pilares fundamentales de otras ramas del derecho, no existen en el campo de la difusión digital. Y si estas cuestiones tan básicas no están presentes, no se ejercen ni hay forma de traerlas a colación, ¿podemos decir realmente que el sistema está hecho para defender los derechos de autor? ¿O es tan sólo un sistema de matonaje?

Twitch restableció la cuenta de Li poco después de cerrarla. No hubo explicaciones ni disculpas –de hecho, todo el asunto de que trata este artículo, sobre que se trató de una violación a los derechos de autor, es poco más que conjetura– pero no es casual que hayan restituido con tanta premura la cuenta del guitarrista de Dragonforce, que es usuario habitual de la plataforma y cuenta con el apoyo de un grupo numeroso y vocal de fanáticos, cuando demoran e ignoran a otros miles de usuarios castigados injustamente.

Datos de color:

La principal ley que regula el derecho de autor en la Argentina es la 11.723, de 1933. Argentina es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual desde 1980 y es parte firmante del Convenio de Berna, entre otros convenios administrados por la OMPI. En la Argentina, los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional.

Este problema es mucho más amplio de lo que parece. Incluso a la banda entrevistada en este número, Alunacy, le sucedió: subieron su segundo disco, Tags, a YouTube por su cuenta, y el servicio de distribución que contrataron –CD Baby– les hizo un reclamo que les bajó el disco. Al momento de escribir estas líneas, el disco estaba nuevamente disponible en esta plataforma.